Secretaría Municipal

Gema Cabezas Dávila
Fono: 42 2255602
De acuerdo a la Ley N° 18.695, toda municipalidad debe contar con una Secretaría Municipal para dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal.
Según esta ley, las funciones del secretario municipal son las siguientes:
- Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales.
- Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575.
- Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.