La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades faculta a los Municipios para otorgar subvenciones y aportes a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Dichos aportes no pueden superar el 7% del presupuesto municipal.

Los aportes destinados a la Unión Comunal de Junta de Vecinos y la Unión Comunal de Adultos Mayores se les asignará a través de otra vía.

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