MODIFIQUESE, el reglamento Para el Uso y/o Instalación y Funcionamiento de Actividades en la Plaza de Armas de Yungay y en Otros Bienes de Uso Público, que forman parte integrante de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, como sigue:

MODIFICACION AL ART. 4°:

  1. Las ferias artesanales serán autorizadas para su instalación y funcionamiento en período estival, que para estos efectos es el período comprendido entre el 1° de Septiembre a 31 de Marzo del año siguiente.
  2. Se elimina el inciso 2° del Artículo 4° del reglamento.

INCORPORACINES AL ART. 4°

  1. Las ferias artesanales podrán funcionar todo el año cuando sean solicitadas por organizaciones locales y artesanos locales, no pudiendo subcontratar los stands con terceros ajenos a la organización. Estas autorizaciones las otorgará la Dirección de Desarrollo Comunitario.

 Todos los permisos, ya sea con pago de derechos municipales o exentos en el caso de organizaciones comunitarias locales, deberán pasar a la sección de Rentas y Patentes, a objeto de informar los tramites a realizar ante el Servicio de Impuestos Internos y ante el Servicio de Salud, según corresponda.

MODIFICACION AL ART. 6°

  1. los Servicios de arrendamiento de bienes de naturaleza recreativa, tales como, autos a tracción humana para niños, taca tacas y similares, exceptuando las bicicletas, solo podrán ser autorizados para su funcionamiento en la Plaza de Armas por el período estival, comprendiendo el período de 1° de Septiembre a 31 de Marzo del año siguiente.

INCORPORACIÓN AL ART. 6°

b.-Se deberá determinar una superficie máxima para juegos, lo cual se realizará a través de la Dirección de Obras     Municipales.

MIDIFICACION AL ART. 7°

  1. Se autorizarán un máximo de dos servicios de juegos de taca taca, no pudiendo el total de mesas, exceder de 8
  2. Se autorizarán un máximo de 2 servicios de arriendo de autos a tracción humana para niños no pudiendo el total de autos, sumados los dos servicios, exceder de 6 autos.

INCORPORACION AL ART. 7°

  1. Se autorizarán un máximo de 2 servicios de camas elásticas no pudiendo el total de camas, superar los dos servicios, exceder de 4 camas.
  2. Se autorizarán un máximo de 2 servicios de juegos inflables de una altura máxima de 2.50 metros y 20 m2., no pudiendo el total de éstos, sumados los 2 servicios, exceder de 2 juegos

Para mayor detalle, puede descargar Decreto Alcaldicio de las modificaciones e incorporaciones N° 2855 de fecha 02 de Noviembre de 2016: AQUI

ORDENANZA LOCAL ACTUALIZADA: DESCARGUE AQUI

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